domingo, 3 de noviembre de 2013

2.2.1 Liquidación

Pasos para calcular un finiquito

Se pagarán los días pendientes trabajados. 
  • Prima dominical: si trabajo un domingo, se le pagará un 25% extra de su salario base diario. (Art 71)
  • Día festivo: se pagará doble. (Art. 74 y 75 LFT)
  • Vacaciones: se calculará la parte proporcional  de los días trabajados, contra los días de vacaciones que le hubiese tocado en caso de haber trabajado todo el año. (Art. 77 LFT)
  • Prima vacacional: es el 25% del ingreso de las vacaciones. (Art. 80 LFT)
  • Horas extras: en caso de haberlas trabajado, se pagarán las primeras 9 horas en una semana  por el doble, si se rebasa las 9 horas, el excedente se pagará por el triple. (Art. 67 y 68 LFT)
  • Aguinaldo: se calculará la parte proporcional de los días trabajados, contra los 15 días de aguinaldos (Art. 87 LFT).


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