Pasos para calcular un
finiquito
Se
pagarán los días pendientes trabajados.
- Prima dominical: si trabajo un domingo, se le pagará un 25% extra de su salario base diario. (Art 71)
- Día festivo: se pagará doble. (Art. 74 y 75 LFT)
- Vacaciones: se calculará la parte proporcional de los días trabajados, contra los días de vacaciones que le hubiese tocado en caso de haber trabajado todo el año. (Art. 77 LFT)
- Prima vacacional: es el 25% del ingreso de las vacaciones. (Art. 80 LFT)
- Horas extras: en caso de haberlas trabajado, se pagarán las primeras 9 horas en una semana por el doble, si se rebasa las 9 horas, el excedente se pagará por el triple. (Art. 67 y 68 LFT)
- Aguinaldo: se calculará la parte proporcional de los días trabajados, contra los 15 días de aguinaldos (Art. 87 LFT).
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