En este apartado analizamos el despido justificado, en el cual nos basamos en la Ley Federal del Trabajo (Despidos justificados).
I. Engañarlo el
trabajador o en su caso, el sindicato que lo hubiese propuesto o recomendado
con certificados falsos o referencias en los que se atribuyan al trabajador
capacidad, aptitudes o facultades de que carezca. Esta causa de rescisión
dejara de tener efecto después de treinta días de prestar sus servicios el
trabajador;
II. Incurrir el
trabajador, durante sus labores, en faltas de probidad u honradez, en actos de
violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra del patrón, sus
familiares o del personal directivo o administrativo de la empresa o
establecimiento, salvo que medie provocación o que obre en defensa propia;
III. Cometer el
trabajador contra alguno de sus compañeros, cualquiera de los actos enumerados
en la fracción anterior, si como consecuencia de ellos se altera la disciplina
del lugar en que se desempeña el trabajo;
IV. Cometer el
trabajador, fuera del servicio, contra el patrón, sus familiares o personal
directivo administrativo, alguno de los actos a que se refiere la fracción ii,
si son de tal manera grave que hagan imposible el cumplimiento de la relación
de trabajo;
V. Ocasionar el
trabajador, intencionalmente, perjuicios materiales durante el desempeño de las
labores o con motivo de ellas, en los edificios, obras, maquinaria,
instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo;
VI. Ocasionar el
trabajador los perjuicios de que habla la fracción anterior siempre que sean
graves, sin dolo, pero con negligencia tal, que ella sea la causa única del
perjuicio;
VII. Comprometer el
trabajador, por su imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del
establecimiento o de las personas que se encuentren en el;
VIII. Cometer el
trabajador actos inmorales en el establecimiento o lugar de trabajo;
IX. Revelar el
trabajador los secretos de fabricación o dar a conocer asuntos de carácter
reservado, con perjuicio de la empresa;
X. Tener el
trabajador más de tres faltas de asistencia en un periodo de treinta días, sin
permiso del patrón o sin causa justificada;
XI. Desobedecer el
trabajador al patrón o a sus representantes, sin causa justificada, siempre que
se trate del trabajo contratado;
XII. Negarse el
trabajador a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos
indicados para evitar accidentes o enfermedades;
XIII. Concurrir el
trabajador a sus labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún
narcótico o droga enervante, salvo que, en este último caso, exista
prescripción medica. antes de iniciar su servicio, el trabajador deberá poner
el hecho en conocimiento del patrón y presentar la prescripción suscrita por el
medico;
XIV. La sentencia
ejecutoriada que imponga al trabajador una pena de prisión, que le impida el
cumplimiento de la relación de trabajo.
XV. Las análogas a
las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera grave y de
consecuencias semejantes en lo que al trabajo se refiere